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INDEPENDIENTES EN EL SPP


Me he demorado en sacar este post, sí, y bastante, porque me ando recuperando de la impresión, el mal sabor que me deja y todos los sentimientos negativos que produce el que, finalmente, a partir del 1° de este mes de agosto de 2013, se empiece con la bendita retención de aportes con fines previsionales.

Desde el año pasado en que salió la ley, en julio de 2012, andaba pronunciándome en contra de esta norma.

Sí, y no solo porque afecte a los de cuarta categoría sino por los de quinta también, es decir, el señor estado en un abuso de su paternalismo decide que NO SABEMOS ahorrar ni invertir y entonces nos obliga a hacerlo. El punto es ese, NOS OBLIGA.

En lugar de educar al ciudadano en una cultura de inversión, en lugar de incorporar en las escuelas cursos de educación financiera, prefiere IMPONER normas como esta, en las que aquellos que invertimos en otras cosas o que sí tienen cultura financiera, tenemos que someternos.

Dicho sea de paso, en el colegio lo máximo que enseñan (y por iniciativa privada, Oh casualidad ¿de quién? DEL BANCO PUES!) es a meter tu dinero a una cuenta de ahorros.... eso NO es educación financiera, uno debe saber cómo gastar (INVERTIR) y no guardar dinero que le beneficia a la entidad que lo trabaja.

Entonces, continuando con el tema, nos están quitando nuestro dinero, obligándonos a invertir en una AFP o en darle dinero al estado en el SNP (Sistema Nacional de Pensiones). en el caso de la AFP, además tenemos que pagar un seguro y una comisión, y ¿qué es la comisión? el dinero del que viven las AFP; o sea, te quitan tu dinero, bueno ya, lo coloco más bonito, te obligan a dárselo, PARA QUE ELLOS VEAN POR TI EN DÓNDE LO INVIERTEN, además le pagas una comisión por eso Y ENCIMA NOSOTROS ASUMIMOS EL RIESGO DE LA PÉRDIDA....

¿Y se generan gastos adicionales? POR SUPUESTO QUE SÍ! 

1. A las empresas, que ahora tienen que estar pendientes de dichas retenciones y pagos porque si no... SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES, ¿y es que las empresas no tienen ya suficiente con las obligaciones de la SUNAT y MTPE (por nombrar solo un par)?

2. A los independientes, porque, si ganan, por recibo, menos de 750, pero hacen varios trabajos a distintas entidades, entonces ellos mismos tienen que hacer el trámite. Y eso cuesta tiempo; tiempo en algo para lo que no han sido educados... TAMPOCO. 

Dato: EL CIUDADANO PROMEDIO NI SIQUIERA HACE SU DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL, como sí se da en sistemas de otros países, aquí papá Estado te dice inclusive cuánto gastas al año... 20% de tus ingresos. POR FAVOR!

Y las cosas empeoran.... además de todo lo antedicho, a los NUEVOS se les obliga a entrar a una AFP predeterminada, sí, según las propagandas en las que todo es color de rosa, te dicen que para que tú tengas un mejor trato :) cada dos años se hace una licitación de afiliados ¿LICITACIÓN DE AFILIADOS? ¿NOS LICITAN? ¿JUEGAN CON NOSOTROS?... ¿Ello qué quiere decir? en buen cristiano, que si recién te insertas en el mercado laboral o es la primera vez que harás un aporte NO PUEDES NI SIQUIERA ELEGIR LA AFP en la que te afiliarás, porque estás obligado a hacerlo en la que ha ganado la licitación o, en todo caso, puedes optar por el SNP.

Así es mis estimados, si yo tengo harto dinero y quiero elegir la AFP más cara, porque me da la gana NO PUEDO, porque papá Estado ASUME y como sabe lo que es mejor para mi, me dice en donde debo poner mi dinero.

Otro dato: la AFP que ganó la licitación del año 2012 es HABITAT.

Para colmo, las normas que regulan este sistema aún tienen fallas, lo cual ya NO debe sorprendernos...

(No te voy a explicar TODO el sistema porque lo puedes encontrar en mil páginas en internet o pueden llamar a la línea de "ayuda espiritual" de la SBS)

1. Para los trabajadores independientes que ganan menos de S/. 750.00  AL MES se aplicará una tasa gradual que es la siguiente: hasta el 2014 en la ONP 7% (total) y SPP 5% (+seguro+comisión) // en 2015 en la ONP 10% (total) y SPP 8% (+seguro+comisión) // y desde 2016 en la ONP 13% (total) y SPP 10% (+seguro+comisión)

Sin embargo, para aquellos que ya se encontraban afiliados a una AFP que no aportaban, pero que igualmente ganan MENOS de S/. 750.00 mensual, no ha habido ningún pronunciamiento, ¿se seguirá el sistema de la tasa gradual o de frente se aplicará el 13% o 10% +seguro+comisión, respectivamente?.

2. La SUNAT publicó en su portal virtual el siguiente texto, tomado de las definiciones señaladas en el DS 068-2013-EF; Reglamento de la Ley 29903, Ley de Reforma del SPP:
A partir del 1 de agosto de 2013 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que perciban ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a afiliarse a un Régimen Pensionario, pudiendo optar entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs).
Texto del Art. 34° literal e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
                        Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: (…)
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 

Tomado de: 

De ello se entiende, al menos en mi modesta forma integral de interpretar las normas que aprendí en mi casa de estudios, que SOLO existirá obligación de afiliarse y, más aún, de aportar al sistema de pensiones "cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere (LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE) y cuando proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos de prestación del servicio que demanda."

Es decir, que si yo hago asesorías desde la comodidad de un cafe, en el horario en el que yo considere conveniente y los gastos corren por mi cuenta, NO TENGO OBLIGACIÓN de aportar.

Eso, señores, es lo que, en buena cuenta, se entiende del párrafo citado y, en general, del reglamento, ahora, quién nos libera de la duda si el personal en la SUNAT está cómo loco porque no sabe responder y en la SBS te dicen "TODOS LOS INDEPENDIENTES" y si tratas de razonar con ellos, parece que se les cruzan los circuitos.


Y bueno, ya para ir terminando, no podía dejar de hablar de los sistemas de comisión que existen y que marean hasta a mis amigos más tolerantes al alcohol.

Antes teníamos un sistema de comisión sobre la remuneración (flujo), esto es, un porcentaje de la remuneración percibida mensualmente correspondía a la comisión. Desde 2013 se incorporó el nuevo sistema sobre el saldo (fondo)... y ¿cómo se come?

Más o menos, de lo que se trata es que dentro de 10 años las AFP solo te cobrarían un porcentaje de tu fondo acumulado de ganancias. OJO Debes considerar que si tu fondo es mayor al de tu sueldo, la AFP seguirá cobrando el mismo porcentaje DEL TOTAL DE TU FONDO.

Actualmente nos encontramos en un período de comisión mixta, porque claro, actualmente las personas aún no tienen fondo que alimente lo suficiente a las AFP, este período durará 10 AÑOS, es decir, que tu fondo esté bien gordito para que puedan de ahí tomar el porcentaje.

La comisión mixta se compone: Comisión sobre la remuneración, que se reducirá cada 2 años hasta el 2023; y la comisión sobre el saldo que se aplicará al nuevo fondo.

NO TE OLVIDES: 

* Que los antiguos que no hicieron trámite alguno, desde el 01 de junio de 2013 han pasado automáticamente al nuevo sistema de comisión sobre el saldo.
* Que los nuevos automáticamente desde el 01 de febrero de 2013 también se encuentran en la comisión sobre el saldo.
* Que si te optaste por quedarte en el sistema de comisión sobre remuneración, aún puedes cambiar de opinión (para hacer más fácil las cosas al estado) tienes una única oportunidad para hacerlo hasta el 30 de noviembre de 2013.


Para cerrar con broche de oro, como muchos NO saben, AFP HORIZONTE dejará de existir entre septiembre y octubre de 2013 y los afiliados (algunos, la mayoría, ni siquiera están enterados) han sido asignados a Integra y Profuturo sin aviso previo y sin consulta de si querían pasarse a una u otra AFP.


Como decía al inicio de este post, el problema es que te obliguen, que el estado tome atribuciones que van en contra de la libertad de cada persona (en realidad contra varias libertades) y nos tome por ovejitas que no saben lo que hacen, en lugar de educar y dar las opciones. Particularmente, soy independiente, estoy inscrita hace varios años a la AFP y he hecho mis aportes en algunos momentos, porque lo considere necesario.

Este post no va a cambiar la norma, pero sí considero necesario publicarlo, porque no puedo quedarme callada frente a una situación de esta categoría.

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