El pasado 27 de marzo de 2013 se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RSSTAE) – 2013, mediante la Resolución Ministerial 111-2013-MEM/DM, el mismo en el que se encuentran las siguientes consideraciones.
El RSSTAE, de conformidad con lo previsto en la Ley
29783, DS 005-2012/TR, tiene como
objetivo establecer normas con la finalidad de:
- Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psicológica de los trabajadores y colaboradores en general, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos a efectos de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
- Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones eléctricas y actividades inherentes a las actividades con la electricidad.
- Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
- Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control, eliminación y reducción de los riesgos.
- Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades en lugares de instalaciones eléctricas y/o con uso de la electricidad.
- Permitir la participación eficiente de todos los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
ALCANCE
El presente reglamento es de aplicación obligatoria a todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de la electricidad y/o con las instalaciones eléctricas.
AUTORIDADES
El MTPE y el MINSA son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante SST).
El MTPE es la autoridad competente para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de SST.
El OSINERGMIN es el organismo competente para la supervisión, fiscalización y sanción de lo relacionado a aspectos técnicos y seguridad de la infraestructura eléctrica.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
- La empresa debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19º de la Ley.
- La empresa debe implementar el SGSST en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
- Establecer y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relaciones con la seguridad y salud en el trabajo.
- Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de SST con objetivos medibles y trazables.
- La Política en materia de SST, los objetivos en materia de SST y el IPER (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) y sus medidas de control debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de labores.
- Proporcionar a los miembros del comité de seguridad una tarjeta de identificación o un distintivo especial visibles que acredite su condición.
- Crear una Unidad de Prevención de Riesgos con personal especializado en SST en las actividades con electricidad, debiendo tener experiencia en la ejecución y control de planes, programas y actividades de SST y estará dirigido por un ingeniero colegiado con formación académico o experiencia comprobada en la materia.
- La empresa es responsable frente al Estado y terceros respecto del cumplimiento del RSSTAE por sí misma y por sus contratistas (inc. subcontratistas). El contratista responde frente a la empesa por el cumplimiento del RSSTAE por parte de sus propios trabajadores.
- Otorgar, supervisar y, cuando corresponda, realizar ensayos periódicos de los equipos de protección e implementos de seguridad entregados a sus trabajadores de acuerdo con las disposiciones del RSSTAE y las NTP (Normas Técnicas Peruanas) de INDECOPI; y, en ausencia de estas, se aplicarán las normas internacionales.
- Verificar que las contratistas o subcontratistas dispongan los EPP que satisfaga los requerimientos normativos.
- Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores de la empresa o de sus contratistas o subcontratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
- Autorizar la práctica de reconocimiento médicos iniciales, anuales y de retiro o término de la relación laboral de sus trabajadores, de acuerdo a los riesgos de sus labores, así como verificar su cumplimiento por los contratistas.
- Cubrir aportaciones al SCTR de acuerdo con la legislación laboral vigente.
- Mantener un registro de enfermedades profesionales de los trabajadores en general y otro de accidentes e incidentes de trabajo que ocurrieran en sus instalaciones. Estos riesgos se mantendrán, como mínimo, durante los últimos cinco años, en archivos impresos debidamente foliados.
- Asegurar la disponibilidad de un vehículo para la evacuación de accidentados que requieran atención urgente en centros hospitalarios. Este vehículo deberá contar en forma permanente, con botiquines u otros elementos de primeros auxilios.
- Cumplir con lo dispuesto en el CNE (Consejo Nacional de Electricidad) y demás normas técnicas aplicables.
- Verificar que se cumplan las cinco reglas de oro para trabajo en equipo sin tensión
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)
Se encuentra constituido por:
- La entidad. El empleador que debe cumplir con todas las obligaciones para procurar la eliminación de riesgos, evitar enfermedades profesionales y un ambiente adecuado de trabajo.
- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda. Se le denominará también comité central en los casos en que por la necesidad de la empresa exista subcomités. Si la entidad cuenta con 20 o más trabajadores deberá tener un Comité de SST o Comité Central de SST (según corresponda). Si tiene menos trabajadores contará con un supervisor de seguridad. Está compuesto por un mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros. El comité es paritario, conformado por igual número de representantes de los trabajadores -elegidos en votaciones generales que tienen un período de mandato de 1 año como mínimo y 2 años como máximo- e igual número de representantes de la empresa - que ejercen el mandato por el plazo que la entidad determine-. Cuando corresponda, el proceso de elección de los miembros del sub comité o del supervisor de seguridad es igual a la elección del comité central.
- Los trabajadores.
DOCUMENTACIÓN
- Política en materia SST.
- Objetivos en materia SST.
- RIS (Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo)
- IPER (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) y sus medidas de control.
- Mapa de riesgos.
- Planificación activa de la actividad preventiva.
- Programa anual de seguridad y salud en el trabajo.
- Plan de Contingencias
- Manuales internos sobre procedimientos específicos de acuerdo a la realidad y lugar de trabajo.
- Procedimientos de seguridad para ejecución de actividades.
- Charlas de prevención.
- Órdenes de trabajo, permisos de trabajo, tarjetas de seguridad.
- Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS).
PASOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
- Estudio Previo o Base. Evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la seguridad y salud en su organización.
- Estudio de Riesgos. Se identifica, describe, analiza y evalúa los riesgos existentes referidos a equipos, instalaciones y operaciones, la evaluación de trabajadores, sus herramientas y ambiente de trabajo. Se debe indicar los posibles falos a terceros y/o propiedad como consecuencia de las actividades. También se considerará otros riesgos como manipuleo de sustancias peligrosas, exposición a agentes químicos, ruidos, etc. Deberá ser realizado por profesionales colegiados de la entidad, expertos en la materia; o por empresas debidamente acreditadas; o por personal operativo con amplia experiencia y conocimientos, con participación de los trabajadores. Consideraciones mínimas que se debe tener:
- Descripción completa del proceso o actividad, analizando de manera sistemática cada una de sus partes.
- Determinación de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, instalaciones y procesos, incluyendo los riesgos por agentes externos.
- Efectos climatológicos y desastres de origen natural.
- Metodología para la identificación, evaluación y control de riesgos.
- Clasificación del riesgo y evaluación de los efectos en la salud del trabajador, considerando los criterios de severidad, probabilidad de ocurrencia y frecuencia o exposición.
- Matriz de identificación de peligros (Impactos)
- Matriz de evaluación de riesgos (tipo)
- Matriz de control de peligros/riesgos (medidas de control) (matriz IPER)
- Resumen de riesgos NO tolerables y sus controles operacionales para reducirlos a niveles aceptables.
- Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es la herramienta de gestión que permitirá definir las actividades que se desarrollarán durante el período de un año en materia de SST. Estará basado en el Estudio de Riesgos y comprende como mínimo:
- Establecimiento de la Política y directivas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
- Plan de actividades de control del Programa de Seguridad y Salud del desarrollo de las actividades de la entidad, incluyendo la aplicación de las medidas preventivas para mitigar los riesgos determinados como NO tolerables.
- Plan mensual indicando el número y las actividades (generación, transmisión, distribución, utilización y/o comercialización cuando corresponda) de inspecciones y observaciones planeadas a efectuarse sobre la seguridad y la salud.
- Plan de capacitación en normas de seguridad y salud, entrenamiento en actividades con riesgos NO tolerables para los trabajadores incluyendo contratistas. (No menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST)
- Programa de entrenamiento de brigadas de emergencia y de simulacros de situaciones consideradas en el plan de contingencias.
- RIS (Reglamento Interno de SST). No requiere aprobación por parte de las autoridades. Debe estar a disposición en la página WEB de la empresa y debe difundirse a todos los trabajadores y colaboradores. La actualización del Estudio de Riesgos conlleva la actualización del RIS. Debe contener como mínimo lo siguiente:
- Política relacionada con la SST.
- Objetivos relacionados con la SST.
- Derechos y Obligaciones de los trabajadores y de sus contratistas en los aspectos de SST.
- Disposiciones sobre medidas de inspección de seguridad y salud en el trabajo.
- Directivas acerca de la seguridad y salud en las oficinas administrativas y de protección de la salud de los trabajadores.
- Directivas para el adecuado y obligado uso de los Implementos de Seguridad y Protección de la Salud de los trabajadores.
- Procedimientos y registros específicos para actuar en casos de contingencias.
- Relación de procedimientos de trabajo específicos y estándares de seguridad para las actividades eléctricas de construcción, operación, mantenimiento y atención de emergencias que se desarrollen en la entidad, aprobados por la Gerencia General.
- Plan de Contingencias. Elaborado y revisado por profesionales colegiados, expertos en la materia de la empresa o por empresas con experiencia debidamente acreditada. El MTPE y el OSINERGMIN, según sus competencias, supervisarán que el Plan de Contingencias se ejecute tal y conforme se plantean; y que esté de acuerdo a los estudios de riesgos realizados. Debe contener como mínimo la siguiente información:
- Procedimiento de notificación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicación entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalación, MTPE, OSINERGMIN y otras entidades según se requiera.
- Capacitación y entrenamiento del personal de planta, EPP, sistema de comunicaciones, apoyo externo, entre otros.
- Descripción general del área de operaciones.
- Lista de los tipos de equipos a ser utilizados para enfrentar emergencias.
- Lista de contratistas que se considera forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.
- Tiempo y capacidad de respuesta de la entidad y accesibilidad de apoyo externo.
- Tipo, cantidad y ubicación del equipamiento de detección, alarma y control de emergencias.
- Acciones de mitigación cuando la probabilidad de ocurrencia de un suceso es alta y hace de una actividad un peligro.
- Protección de tanques y estructuras de los efectos del fuego.
- Reserva y red de agua, así como sistemas fijos y manuales contra incendios.
- Auditorías periódicas. A fin de comprobar si el SGSST es el adecuado para la prevención de riesgos laborales de acuerdo al tipo de empresa. Estas auditorías permitirán a la administración que la estrategia global del Sistema de Gestión logre sus fines y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos.
OTROS
Asimismo, se describen las formas seguras para ejecutar diversas actividades con electricidad, dentro de los cuales encontramos, entre otras, los siguientes:
- Trabajo con tensión, trabajo sin tensión, trabajos en vías públicas, trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos en zonas con vapor de agua, trabajos en estructuras, trabajos en tableros, alumbrado de emergencia, manipuleo de fusibles, medios de protección y seguridad, avisos y señalización, limpieza en áreas energizadas, ergono´mia, escalamiento, limpieza química de comportamientos a presión y calderas, condiciones meteorológicos y climáticas en los trabajos, requisitos del personal no electricista, almacenamiento y manipulación de materiales y líquidos inflamables o combustibles.
- Sistemas de transmisión, Sistemas de Distribución.
También se describen los EPP con lo que se debe contar como mínimo en los trabajos con electricidad, que son:
- Casco dieléctrico con barbiquejo (antichoques)
- Zapatos dieléctricos (con planta de jebe aislante)
- Máscara facial y/o lentes
- Guantes de cuero.
- Guantes de badana.
- Guantes de hilo de algodón.
- Guantes dieléctricos.
- Ropa de Trabajo.
- Correa o cinturón de seguridad tipo liniero.
- Arnés, cuerdas, poleas de izaje.
- Protección de vías respiratorias.
- Pértigas de maniobras.
- Equipo revelador de tensión.
- Manta aislante.
- Juego de herramientas aisladas.
- Equipo de comunicación portátil.
- Equipos de puesta a tierra temporal.
- Elementos de señalización.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Camillas.
Ningún guante de seguridad clase 1, 2, 3 o 4 debe ser utilizado si no se ha verificado mediante pruebas dieléctricas en un lapso inferior o igual a seis meses. Sin embargo, para los guantes clase 00 y 0 se considerará suficiente una verificación de fugas de aire y una inspección ocular.
SANCIONES
De acuerdo a lo señalado por el RSSTAE, el MTPE y OSINERGMIN, dentro de sus competencias, impondrán sanciones por infracciones contra el mismo reglamento, de acuerdo a la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones respectivas.
Sin embargo, a pesar de las multas por infracciones, no se debe dejar de lado las responsabilidades civiles y penales que pueden generar estas faltas. En especial se debe considerar el artículo 168º - A del Código Penal.
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