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Creación de la SUNAFIL - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral


Parece que a nuestros legisladores les gusta colocar nombres parecidos a los de las medicinas a ciertos organismos.

En esta oportunidad ha sido el turno para el organismo que se encargará de realizar fiscalizaciones laborales A.K.A SUNAFIL (cualquier parecido con una medicina es pura coincidencia).

Así pues, hoy 15.01.13 se ha publicado en el diario EL PERUANO la Ley 29981, "Ley que, Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil); Modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección de Trabajo; y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales"

La SUNAFIL se encuentra adscrita al MTPE y es responsable de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

Dentro de las funciones generales de la SUNAFIL se encuentran:

* Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.

* Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

* Formular y proponer las disposiciones normativa de su competencia.

* Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.

* Imponer sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.

* Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.

* Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.

* Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

* Vigilar, exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral.

   En el caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la SUNAFIL coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

* Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.

* Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el MTPE de su competencia.

Capacidad Sancionadora

La SUNAFIL tiene facultad de imponer las sanciones que se encuentran establecidas en materia sociolaboral, asó como las normas específicas.

Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de 200 UIT en caso de infracciones muy graves, 100 UIT en caso de infracciones graves y de 50 UIT en caso de infracciones leves.

Ejecución Coactiva

También tiene competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.

Estructura Orgánica

La SUNAFIL está organizada con la Alta Dirección (Consejo Directivo y Superintendente),  Tribunal de Fiscalización Laboral, Órganos de línea, Órganos de apoyo y Órganos desconcentrados.

Medios de Impugnación

Se tienen la APELACIÓN, se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo dentro del tercer día hábil posterior a su notificación; y la REVISIÓN, es de carácter excepcional, se interpone dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento en segunda instancia, y solo se sustenta en las causales establecidas en el reglamento.

Pequeña y Micro Empresa

Queda en el ámbito de los Gobiernos Regionales conducir y ejecutar los procedimientos de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, así como los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.



Con esta aprobación de creación de la SUNAFIL, se cumple con el compromiso de crear un ente fiscalizador en materia laboral y asimismo, se da inicio a la era de fiscalizaciones que ya venía anunciando el MTPE desde la promulgación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.

OJO, los representantes de las empresas deben recordar y tener presente, que, sobre todo, en materia de seguridad y salud en el trabajo, hay responsabilidad directa para los representantes por el NO cumplimiento, además de las multas que corresponden.

Esperemos que la creación de este organismo sirva, efectivamente, para crear conciencia en los empresarios de la importancia del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad; y no solo sirva para buscar el incumplimiento con la finalidad de sancionar. Aquí es importante recordar que no se trata de generar más ingresos para el Estado a través de multas, sino de crear conciencia y tal vez, por qué no, disminuir ciertas tasas que generan que los empleadores se encuentren al margen de la ley para reducir costos. Tengamos en cuenta que ya la SUNAT se lleva el 30% (solo en renta) de los ingresos de los empresarios, y los que sufren, son los medianos y pequeños. Tal vez se pueda utilizar la facultad de investigación de este organismo para estos fines y buscar otras formas... Los refuerzos positivos tienen mejores resultados que los negativos...

Esperemos que tampoco se torne (taaaaaaaaan) engorroso la SUNAFIL como la SUNAT, donde, por ejemplo, cada orientador ofrece una respuesta diferente para cada ciudadano (es increíble) o que pidan cosas innecesarias como originales de documentos, cuando bien podrían ser fedateados por el mismo funcionario que los recibe.

Por último me pregunto qué han querido decir con ordenamiento/ámbito SOCIOLABORAL, término que se puede apreciar a lo largo del texto de la ley, me pregunto si al decir sociolaboral, implica que no solo se refieren a las normas escritas???? no sé por qué no bastó con colocar ordenamiento o ámbito "laboral"???? 

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